LaLey Orgánica 2/2006, contempla que todos los centros educativos tienen que tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado, y es decisión de la Comunidad competente establecer
Losdías 18 y 19 de abril de 2023 tendrán lugar las jornadas «La coordinación de bienestar y protección. Un reto y una oportunidad para los centros educativos» organizadas por el Ministerio junto con la asociación Convives. Lacreación de un Coordinador de Bienestar y Protección tiene como fin establecer medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, el acompañamiento
figura la de la coordinadora o coordinador de bienestar y protección de la infancia y la adolescencia en los centros educativos. En España, dicha figura queda recogida en
Trasla entrada en vigor de la LOPIVI con el fin de evitar el acoso escolar, se desarrolla una estrategia relacionada con la protección integral de niños y jóvenes a través de medidas para diferentes niveles de actuación (sensibilización, prevención y detección precoz) y en distintos ámbitos, y que, entre otras previsiones, introduce la figura del Coordinador/a
Lafigura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección aparece por primera vez recogida en el artículo 124.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación
Lacoordinación de bienestar y protección del alumnado se reconocerá con 8 horas de actividades de formación y perfeccionamiento impartidas por cada curso escolar, a partir del curso 2022-2023. El requisito será haber desempeñado el cargo por un mínimo de cinco meses completos en un mismo curso escolar. znPOX1l.
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